domingo, 14 de agosto de 2016

Dietas
Gastos de administración
Gastos extraordinarios


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Gastos financieros

Un gasto administrativo es aquel que está relacionado específicamente con el trabajo administrativo. En el estado de ingresos y gastos, se lo suele clasificar como un gasto operativo, como las tareas necesarias para el funcionamiento constante del negocio. Algunos contadores incluyen el conjunto de "Costos administrativos y de oficina" (u otro nombre similar) en un ítem separado de la sección de gastos operativos

El Objetivo de la revisión de los gastos debe obedecer a querer tener la certeza de su correcta realización y que estos cumplan con los requisitos administrativos y fiscales que le den su validez.
Para eso sería necesario lo siguiente:

-Verificar que los gastos registrados sean reales.
-Que correspondan al ejercicio en que se incurrieron.

-Que estén bien clasificados en atención a su origen y concepto.
-Determinar los gastos extraordinarios para destacarlos en el estado de resultados

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Se entiende por dietas y asignaciones para gastos de viaje aquellas cantidades que la empresa paga al trabajador para la realización de gestiones propias de la empresa que supongan el desplazamiento del empleado fuera del lugar donde se encuentra su centro de trabajo. Estos desplazamientos producen una serie de gastos, como son los de transporte, comidas, y en caso de tener que pasar fuera una o varias noches, gastos de alojamiento.
Cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:

1. Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público  el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente y se aporte parte de trabajo que acredite la realidad del desplazamiento y la causa del mismo

2. Cuando el empleado o trabajador utilice vehículo propio  la cantidad que resulte de computar 0,19 quetzales por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento y se aporte parte de trabajo que acredite la realidad del desplazamiento y la causa del mismo. Además, se incluyen los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
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