Dietas
Gastos de administración
Gastos extraordinarios
Gastos
financieros
Un gasto administrativo
es aquel que está relacionado específicamente con el trabajo administrativo. En
el estado de ingresos y gastos, se lo suele clasificar como un gasto operativo,
como las tareas necesarias para el funcionamiento constante del negocio. Algunos
contadores incluyen el conjunto de "Costos administrativos y de
oficina" (u otro nombre similar) en un ítem separado de la sección de
gastos operativos
El Objetivo de la
revisión de los gastos debe obedecer a querer tener la certeza de su correcta
realización y que estos cumplan con los requisitos administrativos y fiscales
que le den su validez.
Para eso sería necesario
lo siguiente:
-Verificar que los
gastos registrados sean reales.
-Que correspondan al
ejercicio en que se incurrieron.
-Que estén bien clasificados
en atención a su origen y concepto.
-Determinar los gastos extraordinarios para destacarlos
en el estado de resultados
Se
entiende por dietas y asignaciones para gastos de viaje aquellas cantidades que
la empresa paga al trabajador para la realización de gestiones propias de la
empresa que supongan el desplazamiento del empleado fuera del lugar donde se
encuentra su centro de trabajo. Estos desplazamientos producen una serie de
gastos, como son los de transporte, comidas, y en caso de tener que pasar fuera
una o varias noches, gastos de alojamiento.
Cantidades
destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del trabajador
que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para
realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e
importes:
1. Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente y se aporte parte de trabajo que acredite la realidad del desplazamiento y la causa del mismo
2. Cuando el empleado o trabajador utilice vehículo propio la cantidad que resulte de computar 0,19 quetzales por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento y se aporte parte de trabajo que acredite la realidad del desplazamiento y la causa del mismo. Además, se incluyen los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

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