sábado, 5 de noviembre de 2016

NIA 705


Opinión modificada en el informe de auditoría emitida por un auditor independiente.


Esta norma internacional de auditoría trata  de la responsabilidad que tiene el auditor de emitir  un informe adecuado en función de las circunstancias cuando, al formarse una opinión concluya que es necesario una opinión modificada.


El auditor concluya que, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, los estados financieros en su conjunto no están libres de incorrección material o el auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material.

Definiciones

Generalizado. Termino utilizado, al referirse a las incorrecciones, para describir los efectos de las incorrecciones que, en su caso, no se hayan detectado debido a la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada.


Opinión modificada. Opinión con salvedad, opinión desfavorable, y denegación de opinión sobre los estados financieros.

Requerimientos.

Situaciones en las que se requiere una opinión modificada.  El auditor expresara este tipo de opinión cuando: concluya que sobre la base de evidencia obtenida, que los estados financieros en su conjunto no están libres de incorrección material o no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material.

Determinación del tipo de opinión modificada.





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